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  1. 14 de jul. de 2024 · Código Procesal Civil y Comercial Nacional. Artículo 333. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

  2. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001) SANCIONES CONMINATORIAS. Art. 37. - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

  3. AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL. ARTICULO 333 .-Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

  4. servicios.infoleg.gob.ar › infolegInternet › anexosCODIGO PROCESAL CIVIL Y

    Artículo 333. Agregación de la prueba documental y ofrecimiento de la confesional. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

  5. 22 de may. de 2002 · CPCCN Art. 333.– (Texto según ley 25488, art. 2). Agregación de la prueba documental y ofrecimiento de la confesional. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

  6. Publicada en el Boletín Oficial del 07-nov-1967 Número: 21308 Página: Resumen: APRUEBASE EL NUEVO TEXTO CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Observaciones: TEXTO ORDENADO EN 1981 POR DECRETO N° 1042/1981 - B.O. 27/08/1981, SEGUNDA SECCION. Texto actualizado de la norma.

  7. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Edición al cuidado de Gonzalo Eduardo Rafael Martínez Alvarez República Argentina CORTE SUPREMA

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