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  1. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001) SANCIONES CONMINATORIAS. Art. 37. - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

  2. 20 de jun. de 2024 · Código Procesal Civil y Comercial Nacional. Artículo 333. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

  3. Al iniciar demanda ofreci prueba testimonial omitiendo expresar los extremos a declarar por los testigos (como lo expresa el art. 333 in fine del CPCC), la demandada contesta demanda oponiendose a la testimonial, manifestando la inobservancia del art, a lo que mediante traslado a esta parte (sin intimacion por parte del Juzgado) esta parte ...

  4. servicios.infoleg.gob.ar › infolegInternet › anexosCODIGO PROCESAL CIVIL Y

    Artículo 333. Agregación de la prueba documental y ofrecimiento de la confesional. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

  5. Publicada en el Boletín Oficial del 07-nov-1967 Número: 21308 Página: Resumen: APRUEBASE EL NUEVO TEXTO CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Observaciones: TEXTO ORDENADO EN 1981 POR DECRETO N° 1042/1981 - B.O. 27/08/1981, SEGUNDA SECCION. Texto actualizado de la norma.

  6. trivia.consejo.org.ar › ficha › 503398-codigo_procesal_civil_y_comercial_de_laConsejo | Artículo

    Art. 336. - El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista en los artículos 330 y 356, ofreciendo la prueba en el mismo escrito. El juez, sin otro trámite, dictará la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho.

  7. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Edición al cuidado de Gonzalo Eduardo Rafael Martínez Alvarez República Argentina CORTE SUPREMA

  8. En definitiva, se trata de un enjundioso trabajo de 1044 páginas que abarca un exhaustivo análisis de los artículos 238 a 498 CPCCN y de este modo se suma al tomo uno que vio la luz unos meses atrás (octubre de 2021).

  9. CPCCN Art. 333.– (Texto según ley 25488, art. 2). Agregación de la prueba documental y ofrecimiento de la confesional. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

  10. AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL. ARTICULO 333 .-Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

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