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  1. servicios.infoleg.gob.ar › infolegInternet › anexosSECCION XII - Argentina.gob.ar

    Contrabando. ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

  2. El presente trabajo comienza con una breve introducción sobre el régimen aduanero argentino, que incluye sus antecedentes históricos, la relación entre la Constitución Nacional y la organización Aduanera, los antecedentes legislativos y las fuentes que llevaron a la sanción del Código Vigente.

  3. Todas las personas que intervinieren en la conduccion de mercaderías de contrabando, serán condenadas á sufrir una prision de cincuenta dias, ó á pagar una multa de cincuenta pesos, debiendo ser detenidas durante el juicio, á menos que pidan su soltuar bajo de fianza.

  4. El contrabando clandestino implica una maniobra que, directamente, evita el control aduanero, en tanto implica importar o exportar mercaderías en horas o por lugares no habilitados.

  5. Actualmente, cuando se produce un contrabando, el organismo de seguridad que haya prevenido interviene en el sumario, quedando reservado para la Aduana en forma exclusiva aquellas causas complejas o que requieran conocimientos técnicos.

  6. Contrabando: · Art. 863 será reprimido con prisión de 6 a 8 años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid u engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

  7. El artículo 83 de la Ley Orgánica tipifica los casos de contrabando, que los debemos ir relacionando con los casos similares del Código, iniciándose en el inciso “a) La entrada de mercancías al territorio aduanero, o la salida de él sin el control de la Administración Aduanera”.