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  1. Es la novación producida al cambiar alguno de los elementos personales de la relación obligatoria: acreedor o deudor. Si el cambio afecta al acreedor, se dice que hay novación subjetiva activa. Si la alteración afectó a la persona o personas deudoras, habrá novación subjetiva pasiva.

  2. Concepto. La novación implica, entonces, un acto jurídico bilateral a través del cual el acreedor y el deudor sustituyen una obligación por otra. la extinción de la obligación primitiva no solo es efecto de la novación, sino también la causa de la nueva obligación que se gesta por el acuerdo.

  3. Se habla de novación subjetiva activa cuando el cambio se produce en la persona del acreedor, mientras que se trata de una novación subjetiva pasiva cuando el cambio se da en la persona del deudor. En ambos casos, el cambio de sujeto debe ser aceptado por la otra parte para que la novación sea válida.

  4. La novación objetiva ocurre cuando se modifica la prestación o el objeto de la obligación, mientras que la novación subjetiva se produce cuando se cambian las partes involucradas en la obligación.

  5. La novación puede ser subjetiva (artículo 1203.2º y 3º) u objetiva (artículo 1203.1º); también mixta, es decir, subjetiva y objetiva al tiempo. Hay que tener en cuenta que la novación objetiva puede afectar también a elementos que no sean principales (términos, condición), a pesar del tenor literal del artículo 1203.1º: (que habla ...

  6. Novación objetiva: en este tipo de novación se modifica el objeto o las condiciones principales de la obligación. Novación subjetiva: en este caso se cambia el deudor o de acreedor de la obligación.

  7. 6 de may. de 2022 · Novación subjetiva: supone que lo que va a variar son las personas sujetos de la obligación. Está subdividida a la vez en: Subjetiva activa, por cambio del acreedor. Se trata de una subrogación, es decir, un tercero reemplaza al acreedor en sus derechos.