Yahoo Search Búsqueda web

Resultado de búsqueda

  1. 30 de mar. de 2021 · Aquellos ciudadanos que hayan sufrido percepciones de la RG 4815/20 bajo el código 219, deberán tener en cuenta que no podrán ser declaradas en SIRADIG ya que las mismas no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

  2. Por devolución o cómputo como pago a cuenta de la percepción del 35% sobre operaciones con moneda extranjera, consultá: El impuesto “217 – SICORE impuesto a las ganancias”. El “219SICORE impuesto a los bienes personales”. En ambos casos elegí “Percepciones”.

  3. El régimen de percepción se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", conforme el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.

  4. Si registrás percepciones correspondientes al impuesto 219, podrás solicitar la devolución de las mismas a través del presente trámite siempre y cuando no estés inscripto en Bienes Personales. Si estas inscripto en Bienes personales, debés computarlas en tu declaración jurada de bienes personales.

  5. Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

  6. 2 de ene. de 2024 · Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

  7. www.afip.gob.ar › aplicativos › oProgramasImpositivAFIP - Administración Federal

    Para el Impuesto sobre los Bienes Personales (Cód. 219): Código de Régimen 909 correspondiente a "Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".