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  1. La novación es un término jurídico que se refiere a la modificación o cambio de las condiciones de un contrato existente. Implica la extinción de las obligaciones originales y la creación de nuevas obligaciones que las reemplazan.

  2. La novación consiste en cambiar alguno o varios de los elementos básicos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Siempre que se produzca la sustitución de una obligación que se extingue, por otra nueva que aparece en su lugar, se habla de novación propia o novación extintiva.

  3. La novación es un término ampliamente utilizado en el mundo del derecho. Se trata de la extinción o modificación de una obligación establecida en un contrato. Dicha modificación puede alcanzar todas las características y condiciones firmadas en el acuerdo en cuestión.

  4. La novación es un contrato mediante el cual se extingue un vínculo jurídico y se establece otro en su lugar, ya sea total o parcialmente. En la novación, las partes contratantes pueden modificar las obligaciones asumidas en el contrato original, o bien sustituirlo por un nuevo contrato.

  5. La novación es el nombre jurídico que se da al cambio en las condiciones de la hipoteca sin cambiar de entidad financiera. Según la regulación de cada país, se permiten realizar diferentes tipos de cambios.

  6. La novación -término con origen en el vocablo latino novatĭo– consiste en la modificación, traspaso o reemplazo de una obligación de orden jurídico por parte de otra obligación posterior. Cuando desaparece esa obligación, se habla de novación extintiva o propia.

  7. ¿Qué es una Novación? La novación es la modificación o sustitución de una obligación por otra. Es la transformación de una obligación en otra. Tiene, por tanto, una doble naturaleza. Es causa de extinción de la antigua obligación.