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  1. La novación es un término ampliamente utilizado en el mundo del derecho. Se trata de la extinción o modificación de una obligación establecida en un contrato. Dicha modificación puede alcanzar todas las características y condiciones firmadas en el acuerdo en cuestión.

  2. La novación es un término jurídico que se refiere a la modificación o cambio de las condiciones de un contrato existente. Implica la extinción de las obligaciones originales y la creación de nuevas obligaciones que las reemplazan.

  3. En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.

  4. En suma, la novación es un modo de extinción de obligación que se realiza mediante la creación de una nueva obligación sustitutiva de aquella. Hay dos especies de novación: a) la novación objetiva es la que resulta de un cambio en el objeto debido, o en la causa de la obligación primitiva.

  5. La novación es un concepto legal que permite modificar un contrato existente mediante un acuerdo entre las partes involucradas. Este proceso implica la extinción del contrato original y la creación de uno nuevo que modifica los términos y condiciones previamente establecidos.

  6. ¿Qué es una Novación? La novación es la modificación o sustitución de una obligación por otra. Es la transformación de una obligación en otra. Tiene, por tanto, una doble naturaleza. Es causa de extinción de la antigua obligación.

  7. La novación -término con origen en el vocablo latino novatĭo– consiste en la modificación, traspaso o reemplazo de una obligación de orden jurídico por parte de otra obligación posterior. Cuando desaparece esa obligación, se habla de novación extintiva o propia.

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