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  1. La respuesta es no, no siempre ha de cotizar. Es una pregunta que todos tarde o temprano nos hacemos y nunca terminan de aclarar. En este artículo se van a detallar todos los supuestos posibles enlazándolos con la normativa adecuada para dar una aclaración definitiva a esta problemática.

  2. 29 de jun. de 2024 · El control efectivo, lejos de ser un concepto abstracto, es un elemento vivo que se juega en el día a día de las empresas. Su análisis nos permite comprender la dinámica de poder y las relaciones de influencia, y nos ayuda a construir un futuro empresarial más transparente y responsable.

  3. 11 de nov. de 2015 · Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social.

  4. Si es usted un socio con una participación inferior al 25% (es decir, sin control efectivo); que ejerciera labores de dirección y gerencia en la sociedad (Ej. Administrador único) estaría incluido en este Régimen, es decir, sin la protección por desempleo y FOGASA.

  5. 29 de nov. de 2021 · Según aspectos como: la remuneración del cargo, la tenencia del control efectivo de la sociedad (directo o indirecto), el grado de parentesco, la condición de socio y el porcentaje de participaciones y las funciones empeñadas dentro de la sociedad determinan, el administrador debe formalizar su adscripción en uno de los siguientes la adscripción...

  6. 7 de sept. de 2020 · Este reconocimiento supone un avance en el marco de una regulación que reconocía a los administradores con “el control efectivo” como autónomos, sin extender sus beneficios en casos en que debería ser de aplicación.

  7. Pues bien, una vez introducida la cuestión, pasaremos a exponer de la manera más sencilla posible cuales son los casos en los que la Seguridad Social establece que hay o no control efectivo de la sociedad. Qué debes tener en cuenta para un control efectivo de la sociedad.