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  1. Cuando se enajenen bienes correspondientes a herencias reputadas vacantes no corresponderá el pago de tasas o impuestos provinciales o municipales a cargo de la parte vendedora. Si posteriormente se presentaren herederos con derecho al importe de los bienes vendidos, estos impuestos o tasas se deducirán de ese importe.

  2. Cuando se enajenen bienes correspondientes a herencias reputadas vacantes no corresponderá el pago de tasas o impuestos provinciales o municipales a cargo de la parte vendedora. Si posteriormente se presentaren herederos con derecho al importe de los bienes vendidos, estos impuestos o tasas se deducirán de ese importe.

  3. La herencia vacante se tipifica por la ausencia de parientes con vocación sucesoria, según del art. 3588, aunque con el alcance que le da la doctrina en el sentido que ningún sucesor del causante consolida su vocación. Ante ello, la herencia se reputa vacante (3544 Cód. Civil).

  4. Que la Ley 7.322 estableció el régimen aplicable en materia de herencias vacantes en la Provincia de Buenos Aires; Que el Art. 14 de la mencionada Ley dispone que “el Fiscal de Estado ordenará todas las diligencias precautorias que considere necesarias para establecer el patrimonio del causante y asegurar o conservar los bienes.

  5. 14 de oct. de 2010 · Vos hacés la denuncia en la fiscalía de Provincia y ellos inician el trámite sucesorio. Si realmente no aparecen herederos y se declara la vacancia entonces pagan la recompensa. ¿Tu cliente no tiene ganas de empezar a usucapir el inmueble?

  6. En la provincia de Buenos Aires existen diversas normas que conjugan el trámite administrativo con el judicial. En efecto, el Decreto-ley 7322/67 (Gobierno de la provincia de Buenos Aires - Ministerio de Gobierno, 2018) es una, de las tantas normas, que refiere a la tramitación de herencias vacantes en el ámbito provincial.

  7. aprueba la reglamentaciÓn del artÍculo 16 del dec.-ley 7322/67 (procedimiento para la incorporaciÓn al patrimonio del estado provincial de bienes inmuebles procedentes de herencias vacantes). DEROGA LOS DECRETOS 128/98, 92/05 Y 1466/06.