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¿Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles. Las sucesiones indivisas contnuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Monotributo. Un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Desde este portal podés inscribirte, pagar, imprimir tus constancias, consultar tu deuda, los vencimientos y gestionar todos los trámites relacionados al monotributo. Ingresar al portal con clave fiscal.
Hace 2 días · Monotributo: son oficiales los cambios, así quedaron las categorías tras la actualización de las escalas A través del Decreto 661, publicado este miércoles, el Gobierno puso en vigencia las ...
Categorías de Monotributo. Vigentes desde 01/07/2022 al 31/12/2022. Referencias. (*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones). (**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
Categorías de monotributo. Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos. Revisá las categorías, el monto que se paga por cada componente y el importe total a abonar por cada una. ¿Cómo se paga el monotributo?
Categorías de monotributo. Las categorías van de la “A” a la “K” y se definen, entre otros parámetros, por el monto de ingresos brutos anuales. Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento, se deberá tener en cuenta: la superficie afectada, el total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts y.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles. Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (No 18.037 y No 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.