Yahoo Search Búsqueda web

Resultado de búsqueda

  1. Contrabando. ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

    • Ley N° 25.986

      LEY 22415 - MODIFICACION Publicada en el Boletín Oficial del...

    • Ley 22415

      Resumen: APRUEBASE EL CODIGO ADUANERO DE LA NACION. Texto...

  2. Resumen: APRUEBASE EL CODIGO ADUANERO DE LA NACION. Texto actualizado de la norma. Portal oficial del Estado argentino. Conocé cómo hacer trámites en organismos públicos, tramitalos en línea y recibí servicios digitales y beneficios.

  3. 11 de nov. de 2021 · Para resolver el asunto acudió a la Exposición de Motivos de la ley 22.415 y luego dijo que, de acuerdo a una apropiada interpretación de la normativa vigente, el delito de contrabando no requiere para su consumación que se haya logrado burlar efectivamente el control aduanero, sino que se satisface ya con que se haya dificultado o ...

  4. ley 22415 poder ejecutivo nacional (p.e.n.) 05-feb-1981 codigo aduanero su aprobacion

  5. El artículo 1026 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus reformas) establece que las causas por los delitos previstos en la Sección XII, Título I de ese ordenamiento legal, es decir, los delitos de contrabando tipificados en los artículos 863 a 867, sus modalidades culposas tipificadas en los artículos 868 y 869, la tentativa de contrabando ...

  6. www.consejo.org.ar › documentos › L22415(ii)Ley 22.415 (II) - Consejo

    CAPITULO I - Contrabando. Art. 863 Será reprimido con prisión de seis (6) meses a ocho (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

  7. www.consejo.org.ar › documentos › L22415(i)Ley 22.415 (I) - Consejo

    No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento, deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las cuarenta y ocho horas.