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Contrabando. ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
- Ley N° 25.986
LEY 22415 - MODIFICACION Publicada en el Boletín Oficial del...
- Ley 22415
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- Código Aduanero
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11 de nov. de 2021 · Para resolver el asunto acudió a la Exposición de Motivos de la ley 22.415 y luego dijo que, de acuerdo a una apropiada interpretación de la normativa vigente, el delito de contrabando no requiere para su consumación que se haya logrado burlar efectivamente el control aduanero, sino que se satisface ya con que se haya dificultado o ...
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El artículo 1026 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus reformas) establece que las causas por los delitos previstos en la Sección XII, Título I de ese ordenamiento legal, es decir, los delitos de contrabando tipificados en los artículos 863 a 867, sus modalidades culposas tipificadas en los artículos 868 y 869, la tentativa de contrabando ...
CAPITULO I - Contrabando. Art. 863 Será reprimido con prisión de seis (6) meses a ocho (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento, deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las cuarenta y ocho horas.