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  1. “Artículo 1º. Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere:

  2. 25 de nov. de 2009 · LEY MODIFICATORIA. Fecha de sanción 25-11-2009. Publicada en el Boletín Provincial del 18-Ene-2010.

  3. 18 de dic. de 2009 · Ley 14085. Fecha de promulgación: 18/12/2009. Fecha de publicación: 19/01/2010. Número de Boletín Oficial: 26284.

  4. Ley 14085. El presente proyecto tiene por objeto reformar la Ley 10.973 y sus modificatorias, siguiendo una línea de profundización del carácter profesional liberal de los martilleros y corredores públicos.

  5. Artículo 1o (Según Ley 14.085).- Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere: vada, o revalidado en la Repú. las reglamentaciones vigentes. epartamentales donde tiene denunciado su do. los efectos del desarrollo de su actividad.

  6. LEY NÚMERO: 14085 Fundamentos Texto Pdf MODIFICANDO LEY 10973 - EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS-.

  7. Este documento presenta la Ley 10973 sobre los martilleros y corredores públicos en la provincia de Buenos Aires. Establece los requisitos para ejercer la profesión, como poseer un título universitario y estar inscrito en un colegio departamental.