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  1. Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda interpuesta por Miguel A. Ekmekdjian, en ejercicio del derecho de réplica, contra Gerardo Sofovich y Canal 2 de Televisión, respecto del cual posteriormente desistió.

  2. 7 de jul. de 1992 · Derecho de réplica, derecho a la intimidad, derecho a la dignidad. Con la respuesta se trata de asegurar el derecho natural, primario, elemental, a la legítima defensa de la dignidad, la honra y la intimidad. Derechos y garantías constitucionales, derecho de réplica.

  3. Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica basándose para ello en el Articulo 33 de la Constitución Nacional y en el Artículo14 del Pacto de San José de Costa Rica.

  4. El señor Miguel Angel Ekmekdjian promovió demanda contra Gerardo Sofovich y canal 2 TV en razón de los siguientes hechos. El día 11 de junio de 1988 en el programa “La noche del sábado” que producía y dirigía el Sr. Gerardo Sofovich fue entrevistado el señor Dalmiro Saenz.

  5. El fallo Ekmekdjian c/ Sofovich como la génesis del control de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo en Argentina.

  6. El falloEkmekdjian c/ Sofovich” como la génesis del control de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo en Argentina , por María Sofía Sagüés

  7. Resumen: El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Ekmekdjian, Miguel Á. c/Sofovich, Gerardo y otros”(1) presenta numerosas aristas, algunas de las cuales han implicado un giro de 180º en la lectura y argumentación constitucional.