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  1. RVAN grado II que le produce una incapacidad del 10% t.o. Afirma que la decisión del judicante no se ajustó a las reglas de la sana crítica y arbitrariamente se apartó de un informe médico al que considera serio, fundado y que goza de objetividad.

  2. las razones científicas para diagnosticar un cuadro de RVAN grado II que lo incapacite en el 10% t.o. Para concluir apela la fecha de inicio del cómputo de los intereses, su aplicación y las regulaciones de honorarios por elevadas.

  3. En efecto, en el informe producido el perito médico dictaminó que el trabajador padece un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótico (RVAN) con predominio depresivo grado II que le ocasiona una incapacidad psíquica parcial y permanente del orden del 10% de la total obrera, de acuerdo al

  4. RVAN grado II. Finalmente, el perito efectuó el cálculo de la incapacidad total aplicando el método de la capacidad restante y sugirió la adición de los factores de ponderación (2%

  5. RVAN grado III, aduce que no se encuentra debidamente fundado y no se explica si el mismo es definitivo, no pudiendo dar un diagnóstico y limitándose a manifestar que el actor debía someterse a un tratamiento psicológico para evitar el agravamiento.

  6. scw.pjn.gov.ar › scw › documentAPELA. - PJN

    Del Informe pericial medico el experto dice que: La actora presenta, por el hecho de autos, Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestaciones ansiosas y depresivas, en base al examen clínico psiquiátrico y al psicodiagnóstico solicitado se constata evento dañoso en la personalidad del examinado, lo que indica y

  7. que el trabajador padece un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótico (RVAN) Grado II que le ocasiona una incapacidad psíquica parcial y permanente del orden del 10% de la total obrera, de acuerdo al Baremo del decreto 659/96 como consecuencia del accidente denunciado. Sustentó dicha conclusión en el informe psicodiagnóstico