Yahoo Search Búsqueda web

Resultado de búsqueda

  1. - Concepto de novación en Derecho romano. En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem transfusio atque translatio. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva.

  2. (Derecho Civil) Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva. Aunque esta figura se encuadra dentro de las que extinguen las obligaciones, hay que reconocer que la obligación extinguida por novación revive en la nueva.

  3. 8 de jul. de 2016 · En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem transfusio atque translatio. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva.

  4. La novación es una forma de extinguirse la obligación mediante la transfusión del contenido de ésta en el de otra (1). - Requisitos para la validez de la novación.

  5. Como queda dicho, en el derecho romano clásico la novatio, en cuanto efecto consistente en la traslación y transfusión de un débito anterior a una nueva obligación, sólo podía producirse por ciertas estipulaciones 46, concretamente por aquellas que recaían sobre un débito ya existente (idem debitum) procedente de una causa anterior, y ...

  6. La novación es un término jurídico que se refiere a la modificación o cambio de las condiciones de un contrato existente. Implica la extinción de las obligaciones originales y la creación de nuevas obligaciones que las reemplazan.

  7. 26 de jul. de 2013 · En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio−onis, era una forma voluntaria de Extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el Resultado del acuerdo entre acreedor y deudor.