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  1. La ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las trabajadoras. Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de: Su atención médica inmediata. Pagarle el sueldo mientras estás en tratamiento.

  2. Obligaciones. Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos). Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal. Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.

  3. Las ART tienen como obligación: Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud. Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.

  4. • Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones, así como también asesoramiento en materia de prevención de riesgos. • Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en

  5. Las Claves de la Nueva Ley de ART. La nueva Ley Nº 26.773 de Riesgo de Trabajo ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo y tiene plena vigencia. Esta norma establece cambios al momento que el trabajador quiera recurrir a la justicia como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Pero sus modificaciones, cruciales ...

  6. Crear un sistema de seguro ante los riesgos del trabajo, regulado por la SRT, por el cual toda empresa con trabajadores en relación de dependencia debe contratar una ART (Aseguradoras de Riesgo del Trabajo) para cubrirse ante el posible caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

  7. servicios.infoleg.gob.ar › infolegInternet › anexosINFOLEG

    Artículo 1° — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2° — Ambito de aplicación.

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