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  1. 30 de nov. de 2009 · En cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 3 de la ley 22172, se deja constancia que: a) El señor juez interviniente es competente en razón de la materia y jurisdicción. b) Que los Dres………….., T……

  2. En caso de colisión de normas, el tribunal al que se dirige el oficio resolverá la legislación a aplicar y lo diligenciará. RECAUDOS. Art. 3º — El oficio no requiere legalización y debe contener: 1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario. 2.

  3. La ley nacional 22.172 rige los recaudos que deben observarse a la hora de confeccionar un oficio, testimonio o pieza de notificación, que deba ser diligenciado, presentado o practicada fuera de la jurisdicción provincial. El texto completo de la citada ley puede ser consultada desde este enlace.

  4. notificaciones.csjn.gov.ar › files › ley22172LEY Nacional 22172 - CSJN

    CONVENIO. Comunicación entre tribunales de la República. Artículo 1o.- La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia.

  5. En cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 3 de la ley 22172, se deja constancia que: a) El señor juez interviniente es competente en razón de la materia y jurisdicción.

  6. Se transcriben los artículos 396 y 397 del CPCCBA: ARTÍCULO 396°: Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los

  7. 396°: Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que deter­ minen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente