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30 de nov. de 2009 · En cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 3 de la ley 22172, se deja constancia que: a) El señor juez interviniente es competente en razón de la materia y jurisdicción. b) Que los Dres………….., T……
En caso de colisión de normas, el tribunal al que se dirige el oficio resolverá la legislación a aplicar y lo diligenciará. RECAUDOS. Art. 3º — El oficio no requiere legalización y debe contener: 1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario. 2.
La ley nacional 22.172 rige los recaudos que deben observarse a la hora de confeccionar un oficio, testimonio o pieza de notificación, que deba ser diligenciado, presentado o practicada fuera de la jurisdicción provincial. El texto completo de la citada ley puede ser consultada desde este enlace.
CONVENIO. Comunicación entre tribunales de la República. Artículo 1o.- La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia.
En cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 3 de la ley 22172, se deja constancia que: a) El señor juez interviniente es competente en razón de la materia y jurisdicción.
Se transcriben los artículos 396 y 397 del CPCCBA: ARTÍCULO 396°: Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los
396°: Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que deter minen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente