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  1. La definición propuesta por el art. 1123 CCyC resulta adecuada, pues identifica los elementos esenciales del contrato: cosa y precio; y la finalidad económica: obligarse a transferir la propiedad.

  2. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan.

  3. 7 de feb. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1123. Definición Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

  4. 23 de jul. de 2015 · SECCION 1ª. Disposiciones generales. ARTICULO 1123 .- Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. ARTICULO 1124 .- Aplicación supletoria a otros contratos.

  5. ARTICULO 1123.-Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Art.1123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

  6. 8 de dic. de 2014 · El art. 1123 define al contrato: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Se simplifica el concepto respecto al anterior, eliminando de la definición la obligación de recibir la cosa, cambiando la palabra «dominio» por «propiedad».

  7. ARTICULO 1123.-Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio.

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