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  1. 14 de jul. de 1999 · Corresponde declarar la nulidad absoluta de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el art. 99, inc. 4°, párrafo 3°, y en la disposición transitoria undécima, al art. 110 de la Constitución Nacional si aquélla es. Recurso extraordinario, ley federal, límites del pronunciamiento.

  2. Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de esta Corte en el presente caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional de la Argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. En el día de la fecha dictaminé en las presentes actuaciones, donde el doctor Carlos S. Fayt inició la acción prevista por el art. 322 del cód. procesal civil y comercial de la Nación, a fin de obtener que se declare la nulidad de la reforma introducida por el art. 99, inc. 4º, párrafo tercero del nuevo texto de Constitución Nacional ...

  4. La cláusula constitucional debía entrar en vigencia el 22 de agosto de 1999, pero tres días antes, el 19 de agosto, la Corte Suprema la dio por anulada. En una medida que fue calificada de insólita, el máximo tribunal del país declaró nula una parte de la Constitución por primera vez en la historia.

  5. El fallo, de extraordinaria importancia institucional y sin precedentes en la jurisprudencia de la Corte, ha considerado revisable judicialmente la actuación del poder constituyente derivado y declarado la nulidad de la propia constitución

  6. oponga a aquélla (Fallos: 32:120); planteada una causa, no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y de los límites de las atribuciones constitucional es otorgadas a los otros poderes y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí. No admite excepciones, en

  7. El a quo hizo lugar a la acción declarativa iniciada por el doctor Carlos Santiago Fayt, declarando a su respecto la nulidad, en los términos del artículo 6º de la ley 24.309, de la reforma introducida en el artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero del nuevo texto de la Constitución Nacional (fs. 95)