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  1. El fallo Sejean fue un hito en la historia argentina en relación al divorcio vincular. Antes de la sanción del Código Civil de Vélez Sarsfield en 1871, el matrimonio y el divorcio se regían por el derecho canónico, establecido por la Iglesia.

  2. palabrasdelderecho.com.ar › articulo › 4030Palabras del Derecho

    Aniversario del Fallo Sejean: la inconstitucionalidad de la ley que prohibía contraer un nuevo matrimonio. Por primera vez la Corte se anticipa al divorcio vincular, reconociendo el derecho a los divorciados a casarse nuevamente. Se cumplen 35 años del emblemático caso “Sejean”.

  3. La indisolubilidad del vínculo matrimonial contraría el principio de igualdad ante la ley establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que es del espíritu de ella, y de las leyes dictadas en su ejercicio, el brindar aun a quienes. Matrimonio, control de razonabilidad, familia.

  4. 3 de jun. de 2017 · El fallo de la Corte Suprema que le permitió casarse a Juan Bautista Sejean y Alicia Kuliba obligó a modificar una ley que llevaba 100 años vigente en la Argentina

  5. Esta regla de hermenéutica no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino defender la Constitución Nacional en el plano superior de su perdurabilidad y la de la Nación misma para cuyo gobierno pacífico ha sido instituida (fallo citado), puesto que su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que ...

  6. escuelajudicial.cjf.gob.mx › cursosesp › 2016Fallo Sejean (1986)

    1o) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó el fallo de primera instancia, que había rechazado la impugnación por inconstitucionalidad del art. 64 de la ley de matrimonio civil, efectuada por los cónyuges divorciados en el expediente agregado por cuerda.

  7. 1. Identificación de la sentencia. Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Sejean”, Fallos 308:2268, 27 de noviembre de 1986. 2. Resumen. matrimonio civil que establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial en casos de divorcio. En consec uencia, un nuevo matrimonio a futuro. 3.