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  1. 3 de may. de 2005 · Hábeas corpus. El habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley (Disidencia del Dr. Antonio. Cárceles, ejecución de la pena.

  2. 1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó los recursos de nulidad e ina-plicabilidad de ley deducidos contra la resolución de la Sala III del Tribunal de Casación provincial, que había rechazado. la acción de habeas corpus promovida por Horacio Verbitsky, en.

  3. por Horacio Verbitsky, en su calidad de director del Centro de Estudios. Legales y Sociales, a favor de la totalidad de los detenidos alojados. en establecimientos policiales y comisarías de la provincia. Tal. decisión motivó la apelación federal, cuya denegación motivó la.

  4. 19 de oct. de 2021 · El 13 de mayo de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en “Recurso de hecho deducido por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires en la causa Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus” (CSJ 1469/2014/RH1, Fallos 344:1102), revocando la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Buenos….

  5. 3 de may. de 2005 · CSJN. Verbitsky, H s/ hábeas corpus. (3/5/05) SUMARIO: "…si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos.

  6. En el mismo considerando, en el punto b, el fallo hace un recorrido sobre las variaciones que sufrió la provincia con el primer fallo Verbitsky, en el año 2005, en donde se había reducido en un 15 % la población carcelaria general como la variación de las personas privadas de su libertad en comisarías, en donde se había

  7. por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de mayo de 2005 (Fallos 328:1146). Este paradigmático fallo fue inicio, punto de partida, de un camino sin precedentes en la jurisprudencia de nuestra Corte Federal.