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  1. “Artículo 1º. Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere:

  2. 25 de nov. de 2009 · Ley 14085. Vigente, de alcance general. COLEGIO PROFESIONAL-EJERCICIO PROFESIONAL-COLEGIACIÓN OBLIGATORIA-MARTILLERO-CORREDOR. LEY MODIFICATORIA. Fecha de sanción 25-11-2009. Publicada en el Boletín Provincial del 18-Ene-2010. Resumen: MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS. Texto actualizado de la norma.

  3. Artículo 15º (Según Ley 14.085).-Los Colegios Departamentales tienen por objeto y atribuciones: a) Llevar el Registro de la Matrícula y ejercer su gobierno. b) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados con las limitaciones de esta Ley.

  4. 18 de dic. de 2009 · Ley 14085. Fecha de promulgación: 18/12/2009. Fecha de publicación: 19/01/2010. Número de Boletín Oficial: 26284.

  5. Ley 14085. El presente proyecto tiene por objeto reformar la Ley 10.973 y sus modificatorias, siguiendo una línea de profundización del carácter profesional liberal de los martilleros y corredores públicos.

  6. La ley 14085 modifica la ley 10973 sobre el ejercicio de las profesiones de martilleros y cordones públicos de la provincia de Buenos Aires. Consulta el texto completo, el origen, el autor, la fecha de sanción y promulgación y las observaciones de la ley.

  7. LEY 14085 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Electrodependiente por cuestiones de salud. Complementa la ley 13811. Sanción: 16/06/2022; Promulgación: 19/07/2022; Boletín Oficial: 25/07/2022 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.-

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