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  1. 25 de nov. de 2009 · Ley 14085. Vigente, de alcance general. COLEGIO PROFESIONAL-EJERCICIO PROFESIONAL-COLEGIACIÓN OBLIGATORIA-MARTILLERO-CORREDOR. LEY MODIFICATORIA. Fecha de sanción 25-11-2009. Publicada en el Boletín Provincial del 18-Ene-2010. Resumen: MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS. Texto actualizado de la norma.

  2. “Artículo 1º. Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere:

  3. Ley 14085 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA. 30-sep-1951. PRESUPUESTO NACIONAL. APROBACION DEL PRESUPUESTO. Publicada en el Boletín Oficial del 12-nov-1951 Número: 17023 Página: Resumen: APRUEBA EXCESOS DE INVERSION,EN EL PRESUPUESTO DE 1949 A FERROCARRIL NACIONAL GENERAL BELGRANO. Observaciones:

  4. Artículo 1º — Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes: a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º; b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

  5. 18 de dic. de 2009 · Ley 14085. Fecha de promulgación: 18/12/2009. Fecha de publicación: 19/01/2010. Número de Boletín Oficial: 26284.

  6. Ley 14085. El presente proyecto tiene por objeto reformar la Ley 10.973 y sus modificatorias, siguiendo una línea de profundización del carácter profesional liberal de los martilleros y corredores públicos.

  7. Artículo 1o (Según Ley 14.085).- Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere: vada, o revalidado en la Repú. las reglamentaciones vigentes. epartamentales donde tiene denunciado su do. los efectos del desarrollo de su actividad.